El proyecto dejó de ser un anuncio. A fines de mayo de 2026, el Poder Ejecutivo envió al Senado una nueva Ley General de Sociedades que deroga la Ley 19.550 vigente y crea, en su Artículo 14, la figura de la “Sociedad Automatizada”: empresas operadas por agentes de IA, sin empleados en relación de dependencia. La pregunta para vos no es si Argentina será el primer país con esta figura. Es qué significa esto para tu empresa, que ya usa IA hoy.
La Sociedad Automatizada es una nueva figura societaria del proyecto de Ley General de Sociedades que el Poder Ejecutivo envió al Senado a fines de mayo de 2026. Define una empresa cuyo objeto social se desarrolla mediante sistemas algorítmicos autónomos o agentes de IA, sin trabajadores en relación de dependencia para su operación ordinaria. Debe declararse en el estatuto e incluir la palabra “Automatizada” en su denominación.
El dato que importa para una empresa común: usar agentes de IA no te convierte en una Sociedad Automatizada. Es una figura nueva y opcional. Pero el proyecto pone por escrito que las decisiones operativas pueden recaer en agentes de IA, y con eso adelanta los debates de responsabilidad y trazabilidad que cualquier empresa que ya automatiza debería estar ordenando hoy.
Actualización del 19 de agosto de 2026: el oficialismo aceptó modificar el articulado. Patricia Bullrich anunció en la Comisión de Legislación General que va a endurecer la exigencia de un responsable humano y extenderla también a las DAO, con un órgano de administración integrado por alguien con capacidad de controlar los sistemas automatizados. Es la respuesta directa a la objeción que venían haciendo los especialistas. El texto definitivo todavía no se publicó.
Actualización del 13 de septiembre de 2026: sigue sin dictamen y ahora la presión viene del otro lado. Más de treinta organizaciones civiles le pidieron al Senado eliminar la Sociedad Automatizada y las DAO del proyecto, y convocar a una audiencia pública antes del dictamen (Infobae, 11 de septiembre de 2026).
| Qué | Dato |
|---|---|
| Qué es | Nueva figura societaria: Sociedad Automatizada (Art. 14) |
| Marco | Nueva Ley General de Sociedades (deroga la Ley 19.550) |
| Estado | En el Senado, en comisiones, sin dictamen (audiencia del 24-06-2026 en Legislación General; segunda reunión informativa el 11-08-2026, expediente PE-193/26; el 19-08-2026 el oficialismo anunció que modificará el articulado para reforzar el responsable humano y extenderlo a las DAO; al 11-09-2026 seguía sin dictamen y más de 30 organizaciones civiles pidieron eliminar el Art. 14 y las DAO) |
| Operada por | Agentes de IA, sin empleados en relación de dependencia |
| Requisitos | Declararlo en el estatuto + “Automatizada” en la denominación |
| Responsabilidad | La sociedad responde con su patrimonio por daños de sus sistemas |
¿Qué es la Sociedad Automatizada y qué se envió exactamente?
Es una figura societaria nueva, distinta de la SA, la SRL y la SAS. No es un retoque: el Poder Ejecutivo envió al Senado un proyecto que deroga por completo la Ley 19.550 y la reemplaza por una nueva Ley General de Sociedades (Parlamentario). Dentro de ese texto integral, el Artículo 14 introduce la Sociedad Automatizada.
Lo que el proyecto establece, según la cobertura:
- Una sociedad cuyo objeto se desarrolla mediante sistemas algorítmicos autónomos o agentes de IA, sin requerir trabajadores en relación de dependencia para la operación ordinaria.
- La automatización debe declararse en el estatuto, y la denominación social debe incluir la expresión “Automatizada”.
- Tendría personalidad jurídica plena y responsabilidad limitada, y respondería con su propio patrimonio frente a terceros por los daños que causen sus sistemas.
- El mismo proyecto incorpora otras figuras tecnológicas, como las DAO (organizaciones autónomas descentralizadas basadas en blockchain).
¿En qué se diferencia del anuncio de Sturzenegger de mayo?
En que ahora hay texto. En mayo, el ministro Federico Sturzenegger había presentado los lineamientos en Expo EFI: una idea, una frase con gancho y ningún articulado. Lo conté en su momento acá — las sociedades de IA y el plan Sturzenegger. Aquella pieza era sobre una intención; esta es sobre un proyecto ingresado al Senado, con articulado concreto.
El salto importa porque cambia el tipo de pregunta. En mayo discutíamos si convenía la idea. Ahora hay obligaciones escritas —declarar la automatización, nombrar la sociedad de cierta forma, responder por los daños de los sistemas— y, sobre todo, una señal de hacia dónde va a mirar el Estado cuando una empresa opere con agentes de IA.
¿Qué fue el debate Milei–Harari en el Financial Times?
El proyecto no quedó en una discusión local: disparó un cruce internacional que ayuda a leer hacia dónde va. El 4 de junio de 2026, Javier Milei publicó una columna en el Financial Times donde defendió el plan sobre tres pilares: IA desregulada, una nueva categoría societaria —la empresa operada por agentes de IA, con accionistas humanos permitidos pero no obligatorios— y un régimen fiscal competitivo.
Cuatro días después, el 8 de junio, el historiador Yuval Noah Harari respondió en el mismo diario con una columna titulada “We should not grant legal personhood to AI agents”. Su advertencia central: darle personería jurídica a una empresa gobernada por agentes de IA equivale a entregarle “una llave maestra” para acceder a los sistemas financiero, económico y político. Y planteó un riesgo de fondo: un país cuyos “ habitantes” jurídicos sean corporaciones no humanas — un AI-state sin precedente histórico (La Nación; Infobae).
Milei recontestó. Su argumento: la personería jurídica no libera a la IA, la mete dentro del sistema legal. Una entidad con personería puede ser monitoreada, multada, embargada o disuelta; una que opera en zona gris, no.
¿Tu empresa pasa a ser una Sociedad Automatizada por usar agentes de IA?
No. Y conviene tenerlo clarísimo porque es el malentendido más fácil de cometer. Usar agentes de IA en tus procesos no convierte a tu empresa en una Sociedad Automatizada. Esa es una figura nueva y opcional, que se constituye expresamente como tal. Tu SA, tu SRL o tu SAS que automatiza tareas sigue siendo exactamente lo que era.
Lo que sí cambia es el clima regulatorio. El Estado está poniendo por escrito que las decisiones operativas de una empresa pueden recaer en agentes de IA. Eso adelanta dos preguntas que hasta hoy vivían en zona gris y que te van a tocar uses o no la nueva figura: quién responde cuando un agente decide mal, y cómo se prueba qué decidió.
Si tu empresa ya opera con IA, ¿qué tendrías que hacer hoy?
Aunque la ley esté en debate, la dirección ya es legible, y el costo de anticiparse es bajo. Cinco movimientos concretos —el mismo orden que uso cuando acompaño a una empresa a poner su implementación de IA en regla:
- Inventariá tus agentes. Qué agentes de IA operan en tu empresa y sobre qué procesos. La mayoría de las empresas no sabe responder esto con precisión, y es el primer requisito de cualquier compliance serio.
- Registrá las decisiones. Logs y trazabilidad de qué decidió cada agente y con qué datos. Si mañana hay una disputa, la diferencia entre “podemos probar qué pasó” y “no sabemos” es todo.
- Designá un responsable humano por cada flujo automatizado sensible (finanzas, RRHH, atención al cliente). La IA no tiene personería jurídica: siempre hay un humano que responde, y conviene que sea uno definido y no el que aparezca.
- Definí política de datos y validación humana. Qué datos toca el agente, dónde puede actuar solo y dónde necesita una firma humana antes de ejecutar.
- Revisá contratos y seguros. A la luz de la responsabilidad por daños de los sistemas, vale chequear con tu abogado y tu broker qué cubre tu cobertura actual cuando el que “decide” es un agente.
¿Qué riesgos advierten los especialistas?
No todo el mundo aplaude. La cobertura de Chequeado recoge objeciones serias, sobre todo alrededor de las DAO y de quién controla un sistema que decide y mueve dinero sin un sujeto humano fácil de identificar.
“Los aspectos negativos de la propuesta pesan más”: el proyecto permitiría código protegido de auditoría, y “identificar a los dueños es justo para lo que estas estructuras están diseñadas”.— Pablo Serdán, abogado (UBA), en Chequeado.
Las objeciones más repetidas: la dificultad de identificar beneficiarios finales (riesgo de lavado), la imposibilidad de auditar código cerrado que “gobierna, decide y reparte dinero”, y la falta de un sujeto humano claramente responsable. Mi lectura: son riesgos reales, pero apuntan sobre todo a las DAO. La Sociedad Automatizada, con su representante humano y responsabilidad patrimonial, está mejor anclada. Y el 19 de agosto de 2026 el Senado empezó a cerrar exactamente esa brecha.
Agosto 2026: el oficialismo acepta cambiar el articulado.
El 19 de agosto de 2026, en la Comisión de Legislación General del Senado, Patricia Bullrich —jefa del bloque oficialista— anunció que el Gobierno acepta modificar el proyecto. En sus palabras, la idea es hacer “más pétrea” la responsabilidad de las sociedades automatizadas, con responsables físicos detrás, y que el órgano de administración esté integrado por alguien con capacidad suficiente para controlar los sistemas automatizados. Queda descartada la sociedad enteramente digitalizada sin participación humana.
El motivo declarado es seguridad jurídica. El motivo político es más directo: sin ese cambio, los bloques aliados no firmaban el dictamen. Conté el detalle del giro y lo que implica para el debate público en el post sobre el plan Sturzenegger. Acá me interesa otra cosa: qué cambia para vos, que estás evaluando la figura.
Qué cambia para quien mira la Sociedad Automatizada.
- El Artículo 14 sale casi indemne. La Sociedad Automatizada ya venía con estructura de gobierno societario y responsabilidad patrimonial. Lo que se refuerza es explícito, no una amputación de la figura. Si estabas evaluando constituir una, el caso de negocio no se cae.
- La que se recorta es la DAO. Ahí estaba el hueco de imputabilidad que señalaban Serdán y los penalistas, y ahí pega el cambio. Si tu plan pasaba por una estructura de gobernanza por protocolo sin sujeto humano, ese camino se cierra.
- Sube el estándar de quién firma. No alcanza con poner a alguien de figurita. El texto apunta a que el responsable tenga capacidad real de controlar los sistemas. Traducido a tu operación: quien firme va a tener que entender —y poder frenar— lo que ejecutan los agentes. Eso es un requisito de competencia, no de trámite.
- Se despeja el camino al dictamen. Hasta el 19 de agosto el proyecto estaba trabado por falta de firmas. Con la concesión hecha, la probabilidad de que esto avance sube. Sigue sin dictamen, pero dejó de estar frenado por la misma objeción de siempre. En septiembre se abrió otro frente, que cuento más abajo.
Septiembre 2026: piden sacar la figura del proyecto.
La concesión del 19 de agosto no cerró el debate. El11 de septiembre de 2026 se conoció una carta de más de treinta organizaciones de la sociedad civil al Senado, con objeciones constitucionales y tres pedidos concretos: eliminar el Artículo 14 (la Sociedad Automatizada) y los artículos 258 a 265 (las DAO), convocar a unaaudiencia pública antes de que se firme dictamen, y reescribir el Artículo 102 para exigir documentación y autorización humana previa ante cualquier acto societario relevante ejecutado con IA (Infobae, 11 de septiembre de 2026). Su argumento: un apoderado nominal, sin supervisión documentada, no garantiza control efectivo.
Según El Cronista (29 de agosto de 2026), la redacción nueva se negoció entre Bullrich, los senadores aliados y el propio Sturzenegger, pero sigue sin publicarse. Para vos la lectura práctica no cambia: la figura puede salir reforzada, recortada o eliminada, así que no conviene planificar sobre ella. Lo que sirve en cualquier escenario es justo lo que piden para el Artículo 102: que cada acción relevante de un agente quede documentada y con una autorización humana identificable. Eso se puede hacer hoy, sin esperar la ley.
Mi lectura: es la corrección que la figura necesitaba para ser tomada en serio. Una Sociedad Automatizada con un responsable que entiende el sistema es algo que un tribunal puede aplicar y una contraparte puede auditar. Sin eso, era una estructura elegante que iba a chocar en el primer litigio. Perder el título de “primer país del mundo” a cambio de un régimen usable me parece buen negocio —y, para el tema de este post, refuerza justo lo que venía diciendo: la obligación de fondo no es constituir la figura, es poder demostrar quién controla a tus agentes.
¿A qué empresa le conviene constituir una —y a cuál no?
Suponiendo que la figura se apruebe parecida a como entró, esta es mi lectura de negocio sobre a quién le sirve:
| Le sirve a… | No (o todavía no) a… |
|---|---|
| Negocios 100% digitales y cross-border | Pymes con operación física y empleados |
| Empresas que ya operan flotas de agentes | Empresas que recién empiezan a automatizar |
| Estructuras de tax planning y fondos tech | Quien no banca el costo legal e infra inicial |
Para la enorme mayoría de las pymes argentinas, la respuesta honesta es: todavía no. El costo regulatorio inicial apunta a estudios de planificación y empresas grandes. Lo valioso para una pyme no es constituir la figura, es leer el rumbo: cada vez más procesos van a operar con agentes de IA, y la ventaja la va a tener quien ya tenga su operación automatizada de forma ordenada y auditable. Ahí es donde trabajo todos los días con empresas que ya usan IA en la región.
Preguntas frecuentes sobre la Sociedad Automatizada.
Es una nueva figura societaria incorporada en el Artículo 14 del proyecto de Ley General de Sociedades que el Poder Ejecutivo envió al Senado a fines de mayo de 2026. Define a una empresa que desarrolla su objeto social mediante sistemas algorítmicos autónomos o agentes de inteligencia artificial, sin requerir trabajadores en relación de dependencia para su operación ordinaria. La automatización debe declararse en el estatuto y la denominación debe incluir la palabra 'Automatizada'. Si se aprueba, Argentina sería el primer país con una figura de este tipo.
El Poder Ejecutivo envió el proyecto de una nueva Ley General de Sociedades al Senado a fines de mayo de 2026 (la cobertura de prensa lo ubica entre el 29 de mayo y el 1 de junio). No es una reforma parcial: deroga la Ley 19.550 vigente y la reemplaza por un texto integral que, además de la Sociedad Automatizada, incorpora figuras como las DAO basadas en blockchain. Sigue en el Senado, en debate en comisiones: la Comisión de Legislación General lo trató en audiencia el 24 de junio y lo retomó el 11 de agosto de 2026 con una segunda reunión informativa (expediente PE-193/26). El 19 de agosto de 2026, en esa misma comisión, Patricia Bullrich anunció que el oficialismo acepta modificar el articulado para reforzar la figura del responsable humano y extenderla a las DAO, con el objetivo de destrabar la firma del dictamen. Al 11 de septiembre de 2026 continúa sin dictamen, el texto definitivo todavía no se publicó y más de treinta organizaciones civiles pidieron eliminar la Sociedad Automatizada y las DAO del proyecto.
Según el texto enviado al Senado, una Sociedad Automatizada debe declarar su carácter automatizado en el estatuto, incluir la expresión 'Automatizada' en su denominación social y responder con su propio patrimonio frente a terceros por los daños que causen sus sistemas. Tendría personalidad jurídica plena y responsabilidad limitada. El proyecto está en debate, así que estos requisitos pueden ajustarse en comisión antes de cualquier sanción.
No. Usar agentes de IA en tus procesos no convierte a tu empresa en una Sociedad Automatizada. Esa es una figura societaria nueva y opcional, que se constituye expresamente como tal. Una SA, SRL o SAS que automatiza tareas sigue siendo lo que era. Lo que sí cambia el proyecto es el clima regulatorio: el Estado está poniendo por escrito que las decisiones operativas de una empresa pueden recaer en agentes de IA, y eso adelanta debates de responsabilidad y trazabilidad que conviene ordenar hoy.
En el caso de la Sociedad Automatizada, el proyecto establece que la sociedad responde con su propio patrimonio por los daños que causen sus sistemas. En una empresa común que usa agentes de IA, la responsabilidad sigue las reglas generales: responde la persona jurídica y, según el caso, sus administradores. La inteligencia artificial no tiene personería jurídica propia, así que siempre hay un sujeto responsable detrás. Por eso importa tener trazabilidad de qué decidió el agente y bajo qué política.
Aunque la ley todavía esté en debate, conviene anticiparse: hacer un inventario de qué agentes de IA operan en la empresa y sobre qué procesos; registrar las decisiones que toman (logs y trazabilidad); designar un responsable humano por cada flujo automatizado sensible; definir una política de datos y de validación humana; y revisar contratos y seguros a la luz de la responsabilidad por daños. No es burocracia: es lo que separa una automatización auditable de un riesgo silencioso.
El 19 de agosto de 2026, en la Comisión de Legislación General del Senado, la senadora Patricia Bullrich —jefa del bloque oficialista— anunció que el Gobierno acepta modificar el proyecto para hacer más estricta la responsabilidad de las sociedades automatizadas, exigiendo responsables físicos, y para que el órgano de administración esté integrado por alguien con capacidad suficiente de controlar los sistemas automatizados. Queda descartada la sociedad enteramente digitalizada sin participación humana. Para la Sociedad Automatizada del Artículo 14 el cambio es un refuerzo, porque esa figura ya contemplaba estructura de gobierno societario y responsabilidad patrimonial; la que más se recorta es la DAO, que era donde los especialistas señalaban la falta de un sujeto humano responsable. El motivo político del cambio fue destrabar las firmas necesarias para el dictamen. El texto definitivo aún no se publicó.
Más de treinta organizaciones de la sociedad civil, en una carta al Senado difundida el 11 de septiembre de 2026. Piden eliminar el Artículo 14 (Sociedad Automatizada) y los artículos 258 a 265 (DAO), convocar a una audiencia pública antes de que se firme dictamen y reescribir el Artículo 102 para exigir documentación y autorización humana previa en los actos societarios relevantes ejecutados con IA. Sostienen que un apoderado nominal, sin supervisión documentada, no garantiza control efectivo. El proyecto sigue en la Comisión de Legislación General del Senado, sin dictamen.
El 4 de junio de 2026, Javier Milei publicó una columna en el Financial Times defendiendo su plan sobre tres pilares: inteligencia artificial desregulada, una nueva categoría societaria operada por agentes de IA (con accionistas humanos permitidos pero no obligatorios) y un régimen fiscal competitivo. El 8 de junio, el historiador Yuval Noah Harari respondió en el mismo diario advirtiendo que otorgar personería jurídica a empresas gobernadas por agentes de IA equivale a darles 'una llave maestra' a los sistemas financiero, económico y político, con riesgo de derivar en un 'AI-state'. Milei recontestó que la personería jurídica, lejos de liberar a la IA, la mete dentro del sistema legal, donde puede ser monitoreada, multada, embargada o disuelta.
En la mayoría de los casos, todavía no. El costo regulatorio inicial —estructura legal, auditoría, infraestructura— apunta a estudios de planificación, fondos tecnológicos y empresas que ya operan con flotas de agentes. Para una pyme, lo realista no es constituir la figura, sino leer el rumbo: cada vez más procesos van a operar con agentes de IA, y la ventaja la van a tener las empresas que ya tengan su operación automatizada de forma ordenada y auditable.
Lo que importa para tu empresa.
La Sociedad Automatizada es la primera vez que Argentina pone por escrito que una empresa puede operar con agentes de IA en lugar de empleados. Te toque o no la figura, el mensaje es claro: el marco se está moviendo, y la responsabilidad por lo que deciden tus agentes va a estar cada vez más mirada. La pregunta no es si esto llega; es si te encuentra con la operación ordenada o improvisando.
Si querés que tu equipo entienda este marco y use agentes de IA de forma auditable —sin quedar expuesto— lo trabajamos en una capacitación corporativa diseñada sobre tu operación real.
¿Querés una lectura así cada semana? En El Diario del Domingo mando un análisis de IA y negocio digital para empresas argentinas.
Última actualización: · Estado: en el Senado, en comisiones, sin dictamen al 11-09-2026; el 19-08-2026 el oficialismo anunció que modificará el articulado para reforzar el responsable humano y extenderlo a las DAO, con redacción definitiva aún no publicada · Fuentes: proyecto de Ley General de Sociedades enviado al Senado (cobertura de Parlamentario, 01-06-2026; Chequeado; El Economista; Xataka); La Nación (19-08-2026) e Infobae (20-08-2026) sobre el anuncio de Patricia Bullrich;Infobae (11-09-2026)sobre el pedido de las organizaciones civiles; El Cronista (29-08-2026) sobre la negociación del texto; debate Milei–Harari en el Financial Times (op-ed de Milei, 04-06-2026; respuesta de Harari, 08-06-2026; cobertura de La Nación e Infobae). El proyecto está en debate en comisiones y el articulado puede cambiar. Esto es análisis de negocio, no asesoramiento legal: para decisiones societarias, consultá a tu abogado. Análisis y opinión: Diego Ceredi.

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